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Sábado, 04 Abril 2020 14:18

Estatutos

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 AM/ 09 11 2002
Estatutos definitivos
Aprobados el 27 02 03 – modificado el 11 03 2018
Publication del UECT : JO del 26 07 03 numero 2258

 

DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO

 

 

Artículo 1 - Denominacion y composición

1.1       La asociación sin ánimo de lucro dicha "Unión Europea de CicloTurismo" cuya sigla oficialmente aprobada es UECT, fundada el 9 de noviembre de 2002, agrupe las estructuras asociativas que tienen por objetivo la práctica del cicloturismo en Europa.

1.2       La Unión Europea de Cicloturismo está compuesta por agrupaciones de asociaciones o federaciones que practican el cicloturismo. Una federación por país

1.3       El cicloturismo es una actividad deportiva de ocio y aire libre, turístico y cultural. Utilice la bicicleta, impulsada por fuerza muscular o una bicicleta asistida eléctricamente.

 

Articulo 2 – Fines :

El UECT tiene por fines:

2.1       De dirigir, organizar, desarrollar, promover y defender la práctica del cicloturismo, bajo todas sus formas, en Europa.

2.2       De fomentar el viaje a bicicleta entre los países.

2.3       De representar las asociaciones europeas de cicloturismo y participar, a este respecto, a la actividad de las instancias europeas deportivas, turísticas y culturales.

2.4       De apoyar todas acciones que tienden a la comprensión mutua entre el pueblo.

2.5       De favorecer la constitución de federaciones exclusivamente cicloturistas en los distintos países europeos que son desprovistos.

2.6       De probar los beneficios de la actividad cicloturista sobre la salud.

2.7       De establecer la Unión Internacional de Cicloturismo.

2.8       De intervenir provechosamente en toda normativa y cada vez que se abordarán los conceptos de seguridad.

2.9       De desarrollar un turismo individual y cultural que no fuese gran publico y garantizar la prevención del patrimonio y el respeto de las personas que residen.

2.10      De contribuir a la protección de los paisajes, sitios turísticos, naturaleza, medio ambiente y de desarrollar el turismo duradero.

2.11      De buscar una estrecha colaboración con otros organismos que se consagran a la excursión, a la naturaleza, al turismo, al medio ambiente y a la cultura.

2.12      De perseguir los objetivos de interés general de una asociación reconocida de servicio público..

2.13      De realizar acciones para la prevención del dopaje.

2.14      De utilizar los medios financieros de la Unión Europea de Cicloturismo solamente para los objetivos conformes a los presentes estatutos.

 

Articulo 3 – Duración:

Su duración es ilimitada.

 

Articulo 4 – Domicilio:

Tiene su domicilio al 12, rue Louis Bertrand 94207 Ivry sur Seine Cedex, Francia..

El domicilio social puede transferirse sobre decisión de la Asamblea General, tomada por mayoría de los dos tercios.

El año de ejercicio coincide con el año civil.

 

Articulo 5

5.1       Pueden ser miembros del UECT las agrupaciones de asociaciones o las federaciones, quiénes se dedican a los objetivos definidos por los presentes estatutos que tienen su domicilio en Europa.

5.2       Pueden ser miembros, prioritariamente, las federaciones que se dedican exclusivamente al cicloturismo.

5.3       Pueden ser miembros, federaciones o asociaciones mixtas que tienen una sección cicloturismo, si no hay federación de cicloturismo creada en su país.

5.4       La calidad de miembro según los apartados 1, 2 y 3 exigen una solicitud de adhesión escrita previa. La Asamblea General decide esta demanda tras examen del Comité Director.

5.5       La calidad de miembro del UECT se pierde:

- En la disolución jurídica de la estructura miembro.

- Por declaración de retirada presentada al Presidente; no puede ser efectiva sino para el final del año civil. Además debe llegar lo más tarde al Presidente 30 días antes de la Asamblea General anual.

- Por radiación pronunciada en las condiciones fijadas por el reglamento interno por impago de las cuotas o todo grave motivo como el incumplimiento de los objetivos del UECT. La Asamblea General decide la radiación.

 

Articulo 6

Los miembros admitidos contribuyen al funcionamiento del UECT por el pago de una cuota cuyo importe y modalidades de pago se fijan por la Asamblea General para el ejercicio siguiente.

 

Articulo 7 – Medios de acciones:

Moyens d'actions

Los medios de acciones del UECT son en particular:

7.1       La comprobación que los socios de la estructura miembro tienen un seguro específico a la práctica del cicloturismo en todos los países.

7.2       La elaboración de un calendario europeo de las manifestaciones a etiqueta nacional organizadas por las estructuras miembros, eligiendo entre las más representativas del cicloturismo, tal como corresponde a la ética del movimiento representado por el UECT.

7.3       La edición de publicaciones periódicas, de boletines oficiales, de documentos de promoción.

7.4       La lucha contra la delincuencia de carreteras, la defensa o la asistencia de las víctimas de esa delincuencia.

7.5       La defensa del derecho a organizar excursiones y manifestaciones de cicloturismo ante las autoridades públicas y autoridades administrativas.

7.6       La organización de encuentros cycloturisticos en Europa

7.7       La homologación de titulos de iniciación, de turismo, de resistencia, de viajes (en uno o más países) cuya estructura es miembro del UECT.

7.8       La atribución de recompensas, de premios , segùn las disponibilidades financieras del UECT.

7.9       La elaboración de programas técnicos y pedagógicos para iniciar los socios de las estructuras miembros a la práctica del cicloturismo y para la formación y la información de los responsables de las estructuras miembros.

 

Articulo 8

Los estatutos de las estructuras miembros del UECT deben prever:

8.1       Que la estructura miembro es administrada por un Comité Director cuya composición se comunicara cada año al UECT.

8.2       Que toda modificación estatutaria debe ser compatible con los estatutos del UECT y que el mantenimiento de estructura miembro será efectivo previa propuesta al Comité director del UECT.

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

Articulo 9

9.1       La Asamblea General es soberana. Toda autoridad federal, incluso la del Comité Director, derívese de suyo.

9.2       La Asamblea General consta de los representantes de las estructuras miembros afiliadas al UECT. Cada federación delega a 2 representantes y puede designar a 2 suplentes que celebran sesion en caso de ausencia de los representantes.

9.3       Los representantes de las estructuras miembros afiliadas deben ser adherentes a las dichas estructuras durante su mandato y son designados directamente por las estructuras afiliadas en las condiciones que se especifican en el Reglamento Interno.

9.4       No se admiten los votos por correspondencia y por adquisición.

9.5       Todos los miembros de las estructuras del UECT pueden asistir a la Asamblea General. Sólo tienen el derecho de voto los representantes de las estructuras afiliadas al UECT.

9.6       Se admite que en los votos, para que una decisión esté aceptada, es necesario una mayoría a los dos tercios en los dos siguientes órganos colegiados:

- Órgano colegiado de los representantes: 1 voz por estructura.

- Órgano colegiado de las federaciones: cada federación posee una voz por tramo de 1000 miembros licenciados distribuido entre los dos representantes de esa federación. Si la federación cuenta menos de 1000 licenciados solo tendrá una voz.

9.7       El título de Estructura Fundadora puede adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2003. Las estructuras fundadoras tienen su domicilio en la oficina del UECT y benefician de derechos que se precisarán en el reglamento interno.

 

Articulo 10

Encarga a la Asamblea General constitutiva:

10.1      De la elección del Comité Director.

10.2      De la elección del Presidente.

10.3      Del voto del presupuesto.

10.4      De la fijación de las cuotas de las estructuras miembros.

10.5      De la designación de los auditores de cuentas.

10.6      De la determinación del lugar y fecha de la próxima Asamblea General.

10.7      De la aprobación del reglamento interno.

 

Articuo 11
El Presidente del UECT convoca a la Asamblea General. Se reúne una vez al año. En la fecha fijada por el Comité Director; además se reúne cada vez que su convocatoria es pedida por el Comité Director o por la mayoría de las estructuras miembros de la Asamblea que representan los dos tercios con las voces, en el plazo de 30 días que siguen la demanda.

El Comité Director fija el orden del día.

 

Encarga a la Asamblea Genera:

11.1      De la aprobación del informe moral y del informe de actividades.

11.2      De la adopción de las cuentas anuales.

11.3      De la aprobación del informe de los auditores de cuentas del año en curso.

11.4      De la designación de los auditores de cuentas del año siguiente..

11.5      De dar finiquito a la gestión del Comité Director.

11.6      De la elección del Comité Director cada 4 años durante el año olímpico.

11.7      De la elección de Presidente durante 4 años durante el año olímpico.

11.8      Del voto del presupuesto provisional.

11.9      De la fijación de las cuotas de las estructuras miembros..

11.10    De los cambios o modificaciones de los estatutos.

11.11    De la admisión de estructuras miembros y de la privación de la calidad de estructura miembro.

11.12    De la determinación del lugar y fecha de la próxima Asamblea General.

11.13    De la determinación de las acciones del UECT para el próximo año.

11.14    De la disolución del UECT.

11.15    De la adquisición, de intercambios y enajenaciones de bienes imobiliarios.

 

Los pleitos verbales de la Asamblea General y los informes financieros se comunican cada año a las estructuras miembros del UECT.

 

Los votos de la Asamblea General se efectuaran mediante boletín secreto.

 

ADMINISTRACIÓN

 

Articulo 12 - El Comité Director

12.1      El UECT es administrado por un Comité Director que ejerce todas las atribuciones que los presentes estatutos no confieren a la Asamblea General.

12.2      El Comité Director decide y controla la ejecución del presupuesto tal como se vota por la Asamblea General.

12.3      El Comité Director comprende al menos a 6 miembros elegidos por la Asamblea General por un período de tiempo de 4 año, en las condiciones fijadas por el Reglamento Interno, estipulando también el número máximo de miembros del Comité Director.

12.4      Son reeligibles. El mandato del Comité Director expira durante el año olímpico.

 

Articulo 13

La Asamblea General puede poner fin al mandato del Comité Director antes de su término por un voto que interviene en las condiciones descritas a continuación:

-       La Asamblea General debe haber sido convocada a tal efecto a la solicitud de los dos tercios con las voces exprimables (de acuerdo con el apartado 9.6,

-       Los dos tercios de los miembros de la Asamblea General deben estar presentes (de acuerdo con el apartado 9.6),

-       La revocación del Comité Director debe votarse por mayoría de los dos tercios de los sufragios expresados y papeletas en blanco (de acuerdo con el punto 9.6).

 

El rechazo por la Asamblea General por mayoría de los dos tercios con las voces expresadas que representan al menos los dos tercios con las voces exprimables, del informe moral, del informe de actividades, del informe financiero y del proyecto de presupuesto implica la dimisión del Comité Director (de acuerdo con el apartado 9.6).

 

Articulo 14

El Comité Director se reúne al menos una vez al año. Se convoca por el Presidente del UECT, la convocatoria es obligatoria cuando es pedida por los dos tercios de sus miembros. El Comité Director solo delibera válidamente si la mitad al menos de sus miembros está presente.

El Presidente y el secretario firman los pleitos verbales.

 

Articulo 15

El Comité Director elegido elige entre sus miembros, al boletín secreto, un Presidente. Este Comité después de la confirmación del Presidente por la Asamblea General, elige entre sus miembros, al boletín secreto, una Organo de Representacion con un minimo de 3 miembros y un maximo de 9 miembros que incluyen al menos un Presidente elegido, un tesorero, un secretario.

 

 

El Presidente de la Unión Europea de Cicloturismo y el Organo de Representacion :

 

 

Articulo 16

16.1      En cuanto el comité director elija el Presidente, la Asamblea General confirma la elección de éste como Presidente de la Unión Europea de Cicloturismo. Si la Asamblea General no confirma esa elección, el Comité Director debe elegir otro Presidente que se presentará a su vez delante de la Asamblea General y esto hasta que ésta apruebe esa elección.

16.2      El mandato del Presidente finaliza con el del Comité director.

 

Articulo 17

17.1      El Presidente del UECT preside las Asambleas General, el Comité Director y el Organo de Representacion. El Presidente y el tesorero o el secretario programan los gastos. El Presidente representa el UECT en todos los actos de la vida civil y ante los tribunales.

17.2      El Presidente, después de aprobación del Comité Director, tiene poder de producir en juicio y de declararse parte civil en nombre del UECT, tanto pidiendo que defendiendo.

17.3      El Presidente puede delegar algunas de sus atribuciones. No obstante la representación del UECT en juicio no puede estar garantizada, a falta del Presidente, que por un mandatario que actúa en virtud de un poder especial firmado por el Presidente.

 

Articulo 18
18.1      En caso de vacante del puesto de Presidente, para cualquiera causa que sea, el Vicepresidente ejerce las funciones de Presidente temporalmente y si vacante de este otro puesto por un miembro del Comité Director elegido por éste.
18.2      En su primera reunión, según la vacante, y después de haber, si es necesario completado el Comité Director, la Asamblea General elige a un nuevo Presidente por el período de tiempo que queda por correr del mandato de su antecesor.

 

Articulo 19

El Organo de Representacion vela por la ejecución de las decisiones del Comité Director y representa, de acuerdo con este último, el UECT en algunas instancias.

Su mandato finaliza al mismo tiempo que el del Comité Director.

 

Articulo 20

El Comité Director instituye las comisiones cuyo reglamento interno prevé la composición y los ámbitos de actividades. Un miembro del Comité Director del UECT debe actuar en cada una de las comisiones y estar presente en cada reunión.

 

Articulo 21

Los idiomas de deliberación oficiales son el francés y el inglés.

 

RECURSOS ANUALES

 

 

Articulo 22

Los recursos anuales del UECT incluyen:

22.1      Las cuotas y suscripciones de sus miembros.

22.2      Los productos de las manifestaciones.

22.3      La renta de sus bienes.

22.4      Las subvenciones.

22.5      El producto de las liberalidades cuyo empleo se autoriza durante el ejercicio.

22.6      El producto de las remuneraciones percibidas para servicios prestados.

22.7      El producto de las asociaciones públicas y privadas.

 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

 

 

Articulo 23

Los estatutos pueden ser modificados por la Asamblea General.

La convocatoria, acompañada de un orden del día que menciona las propuestas de modificación, se dirige por el Presidente a las estructuras afiliadas al UECT cuarenta y cinco días al menos antes de la fecha fijada para la reunión de la asamblea.

 

Articulo 24

La disolución del UECT solo puede pronunciarse en Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente sobre un orden del día que expone los motivos, al menos un mes de antemano, después de un voto que reúne al menos los dos tercios de los miembros activos (de acuerdo con el apartado 9.6)..

 

Articulo 25

En caso de disolución, la Asamblea General designa a uno o más Comisarios encargados de la liquidación de los bienes del UECT. Asigna el activo neto a una federación propuesta por el Consejo de Europa cuyas actividades corresponden a los fines estatutarios del UECT

 

Articulo 26

Las deliberaciones de la Asamblea General relativas a la modificación de los estatutos, a la disolución del UECT y a la liquidación de sus bienes van dirigida sin demora a las autoridades competentes del país domicilio del UECT. Entran en vigor previa aprobación de éstas.

 

Articulo 27

Se regularán todos puntos no tratados en los presentes estatutos en el reglamento interno elaborado por el Comité Director y luego sometido a la Asamblea General.

 

Articulo 28
La Asamblea General constitutiva adoptó los presentes estatutos el 09 de noviembre de 2002 en Ivry sur Seine.

El Présidente de la UECT 2002
Jean-Paul LAMONNIER

El Secretario General Général 2002
Maurice BUERMANS

El Tesorero 2002
Ladislau FERREIRA

El Présidente de la FBC 2002
Andre PRUD’HOMME

El Présidente de la FFCT 2002
Dominique LAMOULLER

El Présidente de la FPCUB 2002
Jose Manuel CAETANO

     
Los presentes estatutos han sido modificados por la Asamblea General del 11 de marzo de 2018 en Lisboa.
     

El Présidente de l'UECT 2018
Patrice GODART

El Secretario General 2018
Alina KOSON - CLEMENT

El Tesorero 2018
Bernard TONON

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